De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), el Socio General de Ilanga Investments S.C.A. informa a los inversores de que los riesgos de sostenibilidad se consideran a nivel cualitativo en el proceso de inversión, especialmente cuando es probable que tengan un impacto material en la creación de valor a largo plazo.
Si bien el Fondo incorpora consideraciones ESG como parte de su filosofía de inversión, no promueve formalmente características medioambientales o sociales en el sentido del Artículo 8 del SFDR, ni persigue un objetivo de inversión sostenible con arreglo al Artículo 9 del SFDR. En consecuencia, el Fondo se clasifica bajo el Artículo 6.
El Socio General continúa supervisando los avances en ESG y las expectativas del mercado, y puede revisar esta clasificación en el futuro.
El Socio General de Ilanga Investments Longevity S.C.A., en línea con el Artículo 6 del SFDR, reconoce la relevancia de los riesgos de sostenibilidad y los considera como parte de un marco más amplio de evaluación de riesgos al analizar oportunidades de inversión.
Aunque el Fondo integra elementos ESG en su enfoque, especialmente dada su orientación temática hacia la longevidad y sectores relacionados con la salud, actualmente no califica como promotor de características ESG (Artículo 8) ni como orientado a inversiones sostenibles (Artículo 9).
Por lo tanto, el Fondo se categoriza bajo el Artículo 6 del SFDR. Esta posición podrá evolucionar en función de futuras orientaciones regulatorias o desarrollos estratégicos internos.
De acuerdo con el Artículo 6 del SFDR, Ilanga Investments III S.C.A. considera los riesgos de sostenibilidad cuando son relevantes para su exposición sectorial y perfil riesgo–retorno. Los factores ESG pueden tenerse en cuenta durante el proceso de due diligence; sin embargo, no se aplican sistemáticamente como criterios vinculantes.
El Fondo no promueve actualmente características medioambientales o sociales (Artículo 8) ni ha establecido objetivos de inversión sostenible (Artículo 9). Por lo tanto, se clasifica bajo el Artículo 6 del SFDR.
El Socio General se reserva el derecho de reevaluar esta clasificación a medida que la estrategia ESG del fondo evolucione.
Ilanga Investments IV S.C.A., a través de su Socio General, adopta un enfoque responsable hacia la inversión y puede considerar riesgos de sostenibilidad como parte de su evaluación general de los fundamentos empresariales a largo plazo.
Sin embargo, el Fondo no promueve características ESG según lo definido en el Artículo 8 del SFFR, ni persigue una estrategia de inversión sostenible conforme al Artículo 9. En consecuencia, el Fondo se clasifica bajo el Artículo 6.
El Socio General está comprometido con mantener la alineación con las mejores prácticas del mercado y desarrollos regulatorios en materia de ESG, y puede revisar la clasificación del Fondo en el futuro.